Adopción de Menores

LA ADOPCIÓN es una decisión judicial a través de la cual se rompen los vínculos de la filiación biológica generando vínculos jurídicos nuevos entre adoptantes y adoptados, vínculos que generan los mismos derechos, deberes y obligaciones de un hijo biológico, extendiéndose sus efectos a toda la familia de los adoptantes.
En función del lugar de residencia de los adoptantes se contemplan la ADOPCIÓN NACIONAL Y LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
En ambos casos la ADOPCIÓN es IRREVOCABLE.
PARA PODER ADOPTAR HACE FALTA
Una niña, niño, adolescente y/o persona con discapacidad que estén en condiciones de adoptabilidad, así como una pareja o persona que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 25 años, exceptuándose este requisito en caso de que el adoptante mayor de edad sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos, casado o libre de matrimonio, siempre que sea lo más favorable para el adoptado.
  • Tener una diferencia de más de diecisiete años de edad, a menos que el adoptante mayor de edad sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado y no se afecte el interés superior de la niñez.

El o los solicitantes de adopción deberán acreditar además:

  • Que la adopción es benéfica para la persona que se trata de adoptar;
  • Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el Certificado de Idoneidad emitido por el Sistema DIF TAMAULIPAS.
  • Que no se encuentra sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato, pues de ser así se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.
  • Tener medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos.
  • No tener enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran condiciones de vida especiales, enfermedades que supongan tratamientos intensos, como radiológicos, químicos, o quirúrgicos; o enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse.
  • En caso de trastornos psiquiátricos en fase de remisión, se considerará prudencial que haya transcurrido un plazo de cinco años desde tal remisión, precisando de un informe del profesional correspondiente.

DE LA ADOPCIÓN NACIONAL
Expedición del Certificado de Idoneidad

  • Previo al inicio de la tramitación de la adopción nacional se deberá asistir al Curso de Inducción.
  • Una vez que se expedida la constancia de acreditación del Curso de Inducción, los interesados podrán solicitar el inicio de su proceso.
  • El proceso inicia con la firma de la solicitud de Certificado de Idoneidad para adopción de niñas, niños, adolescentes y/o personas con discapacidad consentidas por particulares o en su caso con la firma de solicitud para adopción de niñas, niños, adolescentes y/o personas con discapacidad institucionalizados, motivo por el cual se deberá acudir al Departamento de Adopciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de llevar a cabo la entrega recepción de los requerimientos establecidos, las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias necesarias.
  • Una vez que se ha cumplimentado lo anterior en un término no mayor a tres meses se expedirá el Certificado de Idoneidad o se informará la No Idoneidad a la Adopción.

CONCLUIDA LA VALORACIÓN…

  • En el caso de adopción de niñas, niños, adolescentes y/o personas con discapacidad consentidas por particulares una vez extendido el Certificado de Idoneidad se concluirá el procedimiento ante el Sistema DIF Tamaulipas, estando los interesados en posibilidades de iniciar el Juicio de Adopción ente el Juez competente.
  • En caso de determinarse la expedición del Certificado de Idoneidad a solicitantes de adopción de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad institucionalizados, permanecerán hasta dos años en espera en tanto se realice la asignación de una niña, niño y/o adolescente.
  • La asignación se llevará a cabo en Sesión de Consejo Técnico de Adopciones, mismo que será informada a los solicitantes vía telefónica o personalmente.
  • Aceptada la asignación se llevará a cabo la presentación de la niña, niño y/o adolescente, así como también se deberá iniciar el periodo de convivencia.
  • Una vez determinada la adaptabilidad favorable la niña, niño y/o adolescente se incorporará bajo la protección de los solicitantes en su domicilio en ACOGIMIENTO PRE- ADOPTIVO, con el seguimiento y supervisión adecuada.
  • Durante el ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO deberá iniciarse el Juicio de Adopción.
  • Consumada la sentencia que apruebe la adopción el Juez competente girará un oficio al Registro Civil para que extienda una nueva acta de nacimiento de la niña, niño y /o adolescente.

Concluido el Juicio de Adopción el Juez deberá comunicar la sentencia consumada al Sistema DIF Tamaulipas para el seguimiento Post-Adoptivo.
Por lo anterior se llevarán a cabo como mínimo dos visitas durante el año, en un periodo de hasta dos años.
DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Esta adopción se rige por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Esta adopción atiende al PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, previsto en la Convención Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, es decir la ADOPCIÓN INTERNACIONAL solo se puede contemplar después de haber considerado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen y solo se realiza en aras del interés superior del niño, que una adopción internacional responde al interés superior del niño.
La adopción internacional debe realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen los solicitantes de adopción y los adoptados.
De acuerdo al Artículo 46 de la Ley de Adopciones vigente en el Estado de Tamaulipas el Sistema DIF Tamaulipas verificará que se cumplan en el caso de ADOPCIONES INTERNACIONALES los siguientes requisitos:

I. Que el país de origen de los adoptantes haya suscrito alguna Convención en materia de adopciones o protección de la niñez y adolescencia en la que México sea parte;

II. Que el menor es adoptable, para lo cual emitirá un informe sobre la identidad de la niña, niño o adolescente, su medio social y familiar, estado emocional, historia médica y necesidades particulares del mismo, y lo remitirá a las autoridades competentes en el país de recepción;

III. Que las personas a quienes les corresponde otorgar consentimiento sobre la adopción han sido previamente asesoradas e informadas de las consecuencias de ello;

IV. Que la adopción obedece al interés superior de la niñez;

V. Autorización de su país de origen para llevar a cabo el trámite de adopción de un menor mexicano, así como para entrar y residir en dicho país;

VI. Que las autoridades competentes del país de origen de los solicitantes acrediten con los documentos respectivos, que éstos son aptos para adoptar;

VII. Que el solicitante acredite su legal estancia en el país, a través de forma migratoria expedida por el Gobierno Mexicano; y

VIII. Visa de visitante para realizar el trámite de adopción, de conformidad a la Ley de Migración.

Si estás interesado en LA ADOPCIÓN, para mayor información puedes comunicarte o presentarte al Departamento de Adopciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Teléfono.- 01 834 31 8 14 00 Ext. 48293 y 48484
Domicilio.- Calzada General Luis Caballero, 297, Tamatán, Cd. Victoria, Tamaulipas.
Correo electrónico.- adopcionesaf@diftamaulipas.gob.mx

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